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Cesión de derechos en ilustración. Sé lo que cedo y lo que no cedo

Cesión de derechos en ilustración. Se qué cedo y lo que no cedo. Las 9 reglas del ilustrador

Las 9 reglas de oro del ilustrador profesional. Escritas y publicadas por APIM (Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid). En los próximos videos vamos a ir hablando y comentando las 9 reglas que todo aquel que quiera dedicarse a la profesión de la ilustración debería tatuarse en la memoria. En segunda parte se comentan los puntos sobre Cesión de derechos en ilustración. "Se qué cedo y lo que no cedo".

Muy buenas a todos y bienvenidos a un nuevo video de ilustrando dudas express.

Siento estar tardando tanto en subir nuevos videos, pero como nos pasa a todos al principio, o no tan al principio, me están saliendo otros trabajitos a los que me toca atender y que me llevan de cabeza.

Ahora vamos a continuar con la segunda parte de las nueve reglas de oro para el ilustrador profesional que están publicadas como un post en diferentes webs de las asociaciones de ilustradores, una de ellas es APIM, y la otra es FADIP que es la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales.

Ya hablamos de cómo nos ganamos la vida los ilustradores, que somos autores, y las dos siguientes reglas de las que voy a hablar son:

-Sé muy bien lo que cedo

-Sé muy bien lo que no cedo

Ya en el otro video hablamos de que los ilustradores somos autores y de que tenemos que entender, lo cual es básico, fundamental e imprescindible que lo tengamos tatuado en el cerebro, que al ser autores ni vendemos productos ni ofrecemos servicios, sino que cedemos derechos.

¿Ésto de dónde sale? Viene de la Ley de Propiedad Intelectual. Al ser autores, la manera que tenemos de gestionar y comerciar con nuestro trabajo es cediendo los derechos, que los hay de varios tipos, de nuestra obra.

Así que lo primero que hay que conocer es la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Qué es esta Ley?. Os la leo. “Esta Ley regula la propiedad intelectual que corresponde al autor de una obra literaria, artística o científica por el sólo hecho de su creación. No protege ideas, sino la plasmación sobre un soporte.“  

Con esto se responde esa duda que tiene mucha gente sobre: “Una empresa me ha dado una idea y yo he hecho la ilustración basándome en esa idea, ¿de quién es la obra, mía o de la persona que me dió la idea?.” Pues esta Ley os lo aclara, no protege ideas sino la plasmación sobre un soporte. La ilustración es vuestra, aunque la idea sea de otro.

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Una vez tenemos esto claro, debemos saber que a cambio de una retribución económica podemos ceder ciertos derechos, que en ilustración lo más habitual es que se llamen de reproducción. ¿Por qué?. Porque nuestra obra va a formar parte y va a ir en un producto que va a ser reproducido muchas veces, ya sea en camisetas, en tazas, en libros, en juegos, en lo que sea. Entonces se llama cesión de derechos de reproducción.

Hay otros tipos de derechos, que son los de distribución, transformación, explotación… Sí queréis saber más sobre derechos, ya sabéis que tenéis el libro en pdf gratuito, que os voy a poner el link aquí abajo del video, que es “El nuevo libro de la ilustración gráfica en España”. Pero básicamente ésta es la información que tenéis que tener en cuenta.

En primer lugar, nadie puede utilizar nuestra obra sin permiso y sin darnos algo a cambio. Ahí ya depende de vosotros cómo sea esa retribución, o si es para un cliente pequeño, que sea más cantidad de dinero o menos cantidad de dinero.

Del tema de presupuestar y de cómo cobramos nuestro trabajo voy a hablar justo en el siguiente video, así que hoy no me voy a meter en ese berenjenal.

¿Qué casos se suelen dar?, ¿Cuáles suelen ser los problemas más habituales que solemos tener por no conocer todo lo referente a nuestros derechos como autores? Por un lado, una cosa muy habitual es creer que porque alguien nos compre una obra, print,  o ilustración original, tiene derecho a utilizar ese trabajo para lo que quiera. Eso no es así.

Cuando alguien compra un original o un print posee ese objeto, y es dueño de ese objeto, pero no puede lucrarse con la imágen de ese objeto. Esto es importantísimo que lo tengáis claro, porque aquí lo que estamos haciendo es una diferencia entre vender una obra original, ya sea un boceto, un cuadro, un grabado o una impresión, da igual pero en la que aparece nuestra ilustración, y el tema de los encargos.

Cuando alguien nos hace un encargo lo que hace es pedir que creemos una imagen que le sirva para ser reproducida en x formato, con x condiciones y de x manera.

Una vez sabemos esto, debéis entender que cuando alguien nos hace un encargo de una o varias ilustraciones no puede pedirnos la imagen original o el archivo original hecho en Photoshop o Illustrator editable, porque eso es nuestro. Nosotros siempre tenemos los derechos de la imagen, a menos que los vendamos, que eso es muy raro.

Entonces uno de los problemas que se suele dar es que alguien nos compra una imagen original o un print y luego coge, se lo escanea o le hace una foto y te lo encuentras en una tienda de camisetas reproducido tropecientas veces y a alguien que se está lucrando con eso. ¡Eso es ilegal, está completamente prohibido!.

La otra cosa que nos puede pasar es lo contrario, que alguien nos hace un encargo, y se cree que por hacernos un encargo tiene derecho a que le regalemos o le demos la imagen original, la ilustración original hecha a mano o el archivo editable. Eso tampoco se puede.

Nadie puede tocar una imagen nuestra sin permiso, ni utilizarla para algo ya sea sin ánimo de lucro o con él, y nadie debe alterar o modificar nuestras imágenes. Si alguien nos encarga algo, no nos puede pedir un archivo editable y luego coger trozos de esa ilustración y ponerlos como les dé la gana, o cambiar colores o cosas así. Eso no se puede y en los contratos debe aparecer especificado.

¿Qué más cosas tenéis que saber?. Pues que cuando alguien os encarga una ilustración o varias tenéis que negociar una serie de condiciones, porque lo que ganamos con nuestro trabajo está directamente relacionado con los usos y los beneficios que van a obtener esos clientes con nuestro trabajo. Esto ya lo explicaré en profundidad en el próximo video, pero si tu no sabes por cuánto tiempo van a utilizar tu ilustración, en qué países, en qué idiomas, para qué productos, cuántas veces lo van a reproducir, por cuánto van a vender esos productos en los que va tu ilustración… tú no puedes saber cuánto cobrarles. De hecho, depende de todos estos factores cuánto les vas a cobrar.

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¿Qué más cosas tenéis que saber?. Pues que cuando alguien os encarga una ilustración o varias tenéis que negociar una serie de condiciones, porque lo que ganamos con nuestro trabajo está directamente relacionado con los usos y los beneficios que van a obtener esos clientes con nuestro trabajo. Esto ya lo explicaré en profundidad en el próximo video, pero si tu no sabes por cuánto tiempo van a utilizar tu ilustración, en qué países, en qué idiomas, para qué productos, cuántas veces lo van a reproducir, por cuánto van a vender esos productos en los que va tu ilustración… tú no puedes saber cuánto cobrarles. De hecho, depende de todos estos factores cuánto les vas a cobrar.

También es muy importante que dejes todo esto atado para que no puedan utilizar tu ilustración o tus ilustraciones a su antojo durante el tiempo que les dé la gana, porque no es lo mismo que alguien lo utilice para hacer diez camisetas que cien, que cien mil, o que la marca de camisetas en las que va tu ilustración sea una marca que no conoce nadie o que sea una marca super famosa que se vende a nivel mundial.

Todo esto se tiene que ver reflejado en un contrato y si véis que nadie os dice de hacer contrato tenéis que encontrar la manera de colarlo, ya sea en el presupuesto, ya sea por email… ¡Tiene que aparecer por escrito!. Tenéis que encontrar la manera de que todas esas condiciones aparezcan por escrito antes de empezar a trabajar.

Es muy probable que cuando empecéis a trabajar, al principio os encontréis con clientes que os contratan para algo puntual de lo cual no tienen ni idea. Lo normal y lo más fácil es que metáis esas condiciones, las cuales habéis hablado y acordado previamente, las pongáis en el presupuesto, de esa manera os cubrís las espaldas. ¿Por qué?. Porque cualquier cliente con el que uno trabaja, sí no está de acuerdo con el presupuesto no empieza a trabajar contigo, por tanto en el momento en que alguien continúa trabajando contigo después de que tú le hayas mandado ese presupuesto con esas condiciones, se da por hecho que esos términos están aceptados. Es un pequeño truco que os puede servir para colar esas condiciones por escrito sin hacer un contrato formal y demás. Obviamente os cubre más las espaldas algo firmado por las dos partes, pero ya sabéis que a veces, pues no hay tiempo, se ponen un poco reacios.

No entendáis un contrato como un documento escrito por un abogado únicamente, cualquiera puede redactar un contrato, sólo necesitáis una pequeña referencia. Que las tenéis en las web de las asociaciones. De todas formas sí tenéis más dudas siempre podéis recurrir a abogados especialistas en derecho laboral, que os los pueden facilitar las asociaciones de ilustradores. Intentad siempre preguntad a todas las personas que tengáis cerca y que tengan más experiencia que vosotros.

A parte de tratar el tema de los derechos en los contratos, también tenéis que tener claro que cualquier cosa que esté hecha por vosotros tiene que llevar ese reconocimiento de autoría. Aunque a veces dependiendo del trabajo no puede aparecer vuestro nombre ahí en medio, como en videojuegos o camisetas, pero normalmente en todo lo referente a editorial si que debe de aparecer el reconocimiento de autoría. Tiene que aparecer vuestro nombre y una referencia a vuestra persona.

Espero que os hayan servido todos estos consejos. Sé que suelen haber muchas dudas con respecto al tema de derechos, si no me he explicado bien o si necesitáis alguna aclaración, por favor, dejadme comentarios aquí abajo, que yo os iré respondiendo.

Ya sabéis que siempre vais a encontrar más información en el Nuevo Libro Blanco de la Ilustración en España.

Dentro de poco subiré el tema de cómo presupuestar y de cómo cobrar, aunque veremos a ver en qué berenjenal me voy a meter! :-))

Nos vemos en el próximo video. Sí os gusta darle like y sí queréis estar al tanto suscribiros, si no lo habéis hecho ya.

Muchas gracias. ¡Hasta la próxima!.

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