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Los ilustradores y sus derechos de autor

¿Todos sabemos que si alguien nos hace un encargo y reproduce nuestras ilustraciones para obtener beneficios económicos nosotros sólo le cedemos el “derecho de reproducción”? Esa obra es siempre nuestra, y no nos puede pedir el original. Nosotros se la “alquilamos”. 

¿Todos sabemos que si alguien nos compra una obra original o impresa, no tiene derecho a usar esa imagen para comerciar con ella y ni obtener beneficios económicos reproduciéndola? Vender una obra y ceder su uso no es lo mismo ni cuesta lo mismo.

¡¡Estas cosas hay que tenerlas muy claras!! Y quien no las tenga ya está tardando en leer este artículo y el NUEVO LIBRO BLANCO DE LA ILUSTRACIÓN GRÁFICA EN ESPAÑA de arriba a abajo.

Este artículo es un resumen de lo descrito en “El Nuevo Libro Blanco de la Ilustración Gráfica en España”, una guía práctica para los profesionales de la ilustración y publicada de forma gratuita por FADIP. La biblia de los ilustradores, vamos.

EL ILUSTRADOR ES UN AUTOR

Y por tanto toda nuestra actividad profesional se rige por la Ley de Propiedad Intelectual

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual regula la propiedad intelectual que corresponde al autor de una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación.

No protege ideas, sino la plasmación de éstas en un soporte: si un cliente propone una idea para un encargo a un ilustrador, la propiedad intelectual de la obra resultante es de quien realizó la ilustración, no de quien tuvo la idea.”

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Son aquellos que permiten que el ilustrador reciba una remuneración por su cesión.

Ninguno de estos derechos se adquieren por comprar una ilustración original. La propiedad intelectual de esa obra seguirá siendo del ilustrador y si el comprador de esa obra desea tener los derechos de explotación tendrá que pagarlos de manera independiente.

La duración de los derechos de explotación duran toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte para sus herederos.

La cesión de derechos puede hacerse en exclusiva, por lo que no podrás usar tu ilustración para nada más durante el tiempo que tengas pactada esa cesión, o que no sea exclusiva, pudiendo así usar tu ilustración para otras cosas.

La remuneración de la cesión de derechos puede hacerse a tanto alzado, es decir, una cantidad fija que dependerá de factores como cantidad de uso, tiempo de uso, complejidad, tirada, etc, o a través de royalties, un porcentaje de los beneficios obtenidos por la explotación de tu obra, que se pactará teniendo en cuenta el peso de la ilustración dentro del proyecto.

Derechos de explotación más comunes:

-Derecho de reproducción: Se cede el derecho a reproducir y copiar la ilustración en distintos formatos y para diferentes medios. Este es el tipo de cesión más común en los encargos de ilustración.

-Derecho de distribución: Se permite que la obra se ponga a disposición del público o de un intermediario para su venta, alquiler, etc.

-Derecho de transformación: Consiste en permitir que se modifique la obra a fin de que se genere una nueva partiendo de la primera.

-Derecho de comunicación pública: Se concede que un grupo amplio de personas puedan acceder y visualizar tu trabajo sin haber distribución de por medio. Por ejemplo los medios digitales o en representaciones escénicas.

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO

¿Se te acumulan las dudas sobre la profesión? ¿Necesitas pedir feedback? ¿Tienes un encargo y no sabes presupuestarlo? ¡Podemos ayudarte!

LÍMITES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Hay algunos casos en los que el autor no puede oponerse al uso de su obra. Por ejemplo: Si se utiliza un fragmento o la totalidad de su obra si esta está publicada, si ésta es citada y tiene fines educativos o de investigación. También si se utiliza de forma privada por una persona física si no hay ánimo de lucro.

también si colocas tu obra en una vía pública estarás cediendo todos sus derechos hasta si se usan con fines comerciales.

CÓMO LLEVAR ESTO A NUESTRO DÍA A DÍA PROFESIONAL

Leer todo este tema siempre resulta muy abstracto. Vale, los ilustradores somos autores, pero ¿cómo reflejo yo eso cuando me hacen un encargo y en qué afecta a mi funcionamiento profesional?

¿Dónde vamos a especificar que lo que hacemos no es una venta o un servicio, sino una cesión de derechos? Pues en los documentos profesionales que utilicemos para trabajar con nuestros clientes. El primer sitio es el presupuesto. Si redactáis un briefing o un contrato, pues en esos documentos también y por supuesto en la factura que entregaréis al final.

A nivel profesional nos afecta muchísimo porque esta es la razón por la que poner precio a nuestro trabajo resulta tan difícil. Porque siempre tenemos que tener en cuenta el uso que le van a dar. Por eso no cobramos por el tiempo que nos lleva hacer las ilustraciones, ni por servicio. Un ejemplo súper claro: Tú tardas 16 horas en hacer un cartel medio complejo con un enfoque publicitario. Pero tú a la tienda de fotografía de tu pueblo, que te lo ha pedido para una campaña local que durará 3 meses, no le cobrarás lo mismo que a Coca-Cola si te pide un cartel similar, pero para una campaña por toda Asia que durará 6 meses y aparecerá en mil canales diferentes (prensa, internet, vallas publicitarias, tv, etc). Al primero le cobrarás 100 y al segundo 100.000.

A nivel fiscal, es importante saber que la cesión de derechos de autor está exenta de IVA en España. Por lo que siempre que realicemos encargos de ilustración, el concepto de nuestras facturas ha de ser “X ilustraciones para tal producto. Cesión de derechos de reproducción… (aquí especificamos la cesión en la medida de lo posible)” y no aplicaremos IVA.

Repetimos: Todo lo que sean encargos de ilustración enfocados a un uso comercial (excepto encargos particulares que sean de venta de obra original por encargo) tanto de empresas, profesionales o particulares, serán cesión de derechos y estará exento de IVA en nuestra facturas. La venta de originales o prints, aunque sean por encargo, no. Eso será venta y tendrá su 10% de IVA por ser “obra de arte”.

Por supuesto, algo súper importante que debéis saber es que los clientes que quiera explotar comercialmente nuestro trabajo (editoriales, empresas de producto, agencias de publicidad, etc), en la mayoría de los casos por ignorancia o a sabiendas, van a pediros que les cedáis todos los derechos del mundo mundial. Pero lo legal y lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual (es más que recomendable leerla entera), es que sólo se puede pedir la cesión de derechos para el uso real que se le vaya a dar a nuestro trabajo.

Por eso es muy importante conocer este tema, para defender nuestros derechos y hacer pedagogía a nuestros clientes. Aunque en muchos casos no les sentará bien. Lo gracioso es que si somos coherentes con lo que nos piden, tendríamos que hacerles un presupuesto carísimo porque nos están pidiendo poder hacer lo que les de la gana con nuestro trabajo, y lucrarse al nivel que quieran sin que nosotros veamos un beneficio proporcional, como debería ser.

Así que como veis este tema es fundamental para poder negociar, ganar lo que nos corresponde por nuestro trabajo y entender el funcionamiento de lo que hacemos, ya que ser autores conlleva una serie de derechos y de responsabilidades de los que debemos ser conscientes.

*Para más información sobre derechos de autor, tipos de contratos y mucho más, leed el “Nuevo Libro Blanco de la Ilustración Gráfica en España”.

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